Estado de Cuenta
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¿Qué es un comparendo y cuándo puedo objetarlo?
Un comparendo es un acto administrativo mediante el cual se notifica a una persona la comisión de una infracción de tránsito o de convivencia ciudadana. Si usted considera que el comparendo no le corresponde o que se ha cometido un error, puede objetarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de expedición del mismo.
¿Cuáles son los pasos para objetar un comparendo?
Reúna las pruebas:
- Conserve el comparendo original.
- Reúna cualquier evidencia que respalde su caso, como fotos, videos, testimonios de testigos, etc.
- Si tiene un seguro vehicular, contacte a su compañía para que le asesore y le brinde asistencia.
Presente la solicitud de objeción:
- Puede presentar la solicitud de objeción de manera presencial o virtual, dependiendo del organismo de tránsito que haya expedido el comparendo.
- Presencial: Diríjase a la oficina de tránsito correspondiente con los documentos necesarios.
- Virtual: Consulte la página web del organismo de tránsito para conocer los canales virtuales disponibles (sede electrónica, correo electrónico, etc.).
Diligencia el formulario de objeción:
- El formulario debe incluir la siguiente información:
- Sus datos personales (nombre, dirección, teléfono, etc.).
- Número del comparendo.
- Fecha, hora y lugar de la infracción.
- Descripción detallada de los hechos y las razones por las que considera que el comparendo no le corresponde.
- Pruebas que respaldan su caso (adjuntarlas al formulario).
Espere la respuesta:
- La autoridad de tránsito tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para responder a su solicitud.
- Si la respuesta es favorable, el comparendo será cancelado.
- Si la respuesta es desfavorable, puede interponer un recurso de apelación ante la siguiente instancia.

¡Mejoramos para ti!
¡Información Multas!
Se aclara que la consulta por placa muestra las multas del vehículo, sin importar quién conducía al momento de la infracción.
¡Normas viales al día!
Ley 769 de 2002: Esta ley establece las bases del Código Nacional de Tránsito Terrestre, regulando la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas y vehículos en las vías públicas y privadas abiertas al público.
¡Ahora puedes!
Consultar tus comparendos de manera rápida y sencilla. Acceder a toda la información relacionada con tus comparendos en un solo lugar. Comunicarte con uno de nuestros asesores para recibir atención personalizada.
Acuerdos de pago en Colombia
Ley 2281 de 2023: Esta ley introduce cambios importantes en el proceso de los acuerdos de pago para multas de tránsito en Colombia.
Facilidad para solicitar: La ley elimina la necesidad de presentar una solicitud por escrito ante la autoridad de tránsito.
Los ciudadanos ahora pueden solicitar el acuerdo de pago a través de la página web o la aplicación móvil de la autoridad de tránsito correspondiente.
Más opciones de pago:
La ley amplía las opciones de pago disponibles para los ciudadanos, incluyendo pagos en línea, pagos en entidades bancarias y pagos con tarjeta de crédito.
Intereses: La ley reduce la tasa de interés de mora para los acuerdos de pago.
Penalidades: La ley elimina la penalidad por incumplimiento.
Pasos para solicitar un acuerdo de pago:
1. Consulte la página web o la aplicación móvil de la autoridad de tránsito correspondiente.
2. Ingrese a la sección de acuerdos de pago.
3. Siga las instrucciones para solicitar el acuerdo de pago.
4. Cargue los documentos requeridos.
5. Envíe la solicitud.
6. Espere la respuesta de la autoridad de tránsito.
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